Tasa Interna de rentabilidad (TIR rentabilidad financiero fiscal PPI) - Cónyuge sin ingresos  
Declaración conjunta en período de aportaciones y declaración individual al cobro de la prestación
  Cónyuge 1 - sin ingresos o < 8.000 € que recibirá la prestación   Cónyuge 2 - con ingresos que realiza la aportación  
    Actividad laboral:    
Edad:
  Base de cotización mes Seguridad Social:
 
      Ingresos brutos anuales
 
  Plan de Pensiones que se instrumenta   Tipo Marginal IRPF  
  Aportacion anual al PPI:
Esperada   Cónyuge 2 - En activo Cónyuge 1 - al jubilarse  
  Crecimiento anual aportación:
  0%  
    RESULTADOS   Ahorro fiscal  
    Tributación fiscal al vencimiento cónyuge sin ingresos Total rendimiento   
    Total capitalizado > Fiscalidad al vencimiento cónyuge con ingresos (Financiero fiscal)  
  (pasar de declaración conjunta a individual)    
Rendimiento financiero Rendimiento fiscal
     
  Para no tributar el cónyuge al vencimiento: IRPF individual TIR Renta anual:  
  y  la  renta  anual  ha  de ser ≤ 9.850 € Resto último año:  
  Evolución temporal de los flujos de pagos (Aportación neta) y cobros (Total líquido al vencimiento) TRIBUTACION AL     
  AÑO APORTACION  DEDUCCIÓN APORTACION NETA CAPITAL  TOTAL LIQUIDO AL VENCIMIENTO  
  ACUMULADO  +  > IRPF Cónyuge con Ing  
0
   
           
       
       
  Los resultados responden a una simulación basada en los datos aportados por el interesado y tienen carácter puramente informativo.  
  Los importes resultantes son simples estimaciones, sin que puedan considerarse como una oferta contractual o una garantía de rentabilidad.  
  Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilildades futuras.  
  Los tipos marginales del IRPF que se han considerado son tipos impositivos de referencia en función a los ingresos brutos y sin tener en   
  cuenta otras circunstancias personales que puedan influir en su determinación por lo que los cálculos que se muestran son orientativos  
  y de referencia, para que el interesado conozca una aproximación de lo que el efecto fiscal puede suponer sobre la rentabilidad financiera,  
  sin que los resultados puedan considerarse  exactos, dado que no tienen en cuenta otras circunstancias que puedan influir en la valoración.