Personas con inactividad laboral
(Amas de casa)
FISCALIDAD RESCATE DE PLANES DE PENSIONES
 
Cuando la persona es beneficiaria de un Plan de Pensiones que constituyó a su favor su pareja / cónyuge, por no tener
ingresos anuales superiores a 8.000 €, el capital que se haya podido acumular a lo largo del tiempo será conveniente
percibirlo en muchos casos de forma fraccionada en 2, 3 o más ejercicios para no tener que tributar en el IRPF.
Todo va a depender de la cuantía de capital / derechos consolidados acumulados.
También hay que tener en cuenta si la persona que va a cobrar el Plan de Pensiones tiene derecho a percibir una pensión
de jubilación por haber cotizado a la Seguridad Social un período de tiempo suficiente.
En muchos de estos casos no existirá esta prestación, o previsiblemente será de baja cuantía, pero si existe habrá
que tenerlo en cuenta.
Capital (Derechos consolidados PPI) a percibir:
¿Va a cobrar una pensión de la Seguridad Social?
Pensión anual de jubilación:
 
Al no tener ingresos de jubilación, lo que corresponde del Plan de Pensiones no debe superar la cuantía anual
que implique tener que tributar, así no excediendo de la cuantía indicada y haciendo la declaración individual 
de IRPF, no habrá que tributar. 
En este caso al hacer la declaración individual y no conjunta, el cónyuge que tiene ingresos dejarsá de ahorrarse
una deducción de unos 500 € que corresponde al hacer la declaración conjunta, pero esta pérdida de 500 €
de menor deducción queda ampliamente compensada con no tributar nada de lo que se percibe del Plan.
Al tener ingresos de jubilación pero de pequeña cuantía conviene no pasar del límite anual de 14.000 €
para no tener que obligación de declarar en el IRPF y como por la cuantía de lo que se percibe no genera
retención a cuenta del impuesto, no habrá que tributar.
Eso sí, será necesario hacer la declaración del IRPF individual y no conjunta, y este beneficio de no tributar
implica que el cónyuge con ingresos que se beneficiaba de la mayor deducción de 500 € al declarar en el 
IRPF de forma conjunta, la perderá, pero compensa el beneficio ode no tributar al hacerlo de la forma
indicada.
Dado que en este caso sí existe un ingreso de pensión de la jubilación por haber cotizado el tiempo suficiente en el
pasado y tener derecho al cobro de pensión de una cuantía que supera el mínimo para tener que tributar, no se puede 
conseguir no tributar, pero para minimizar el efecto fiscal es conveniente según el total del capital a percibir generar 
una renta durante un número de años que permita no elevar el tipo marginal o si llega a subir que sea en el menor
nivel posible.
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